REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 03 de Abril de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10202

Visto el anterior HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Tercera (e) en materia de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: LUIS JOSUE VELASQUEZ PUENTE Y ANA JOELY BRICEÑO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.965.238 y V-23.583.912, en su orden respectivo a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hijo la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500, 00) mensuales, los cuales serán depositados en forma quincenal es decir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.750, 00) los días quince (15) de cada mes y la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.750, 00) los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela Nº 0108-0115050100082646, a nombre de la madre, igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento al BONO NAVIDEÑO, cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), destinados a cubrir el (50%) de los gastos que su hijo requiera para esa fecha, por otra parte se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir a aportar el (50%) de lo que genere consultas medicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hijo. Esta obligación será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un veinte (20%), solicitaron de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS; En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito
en fecha (04) de Febrero de 2014, por los ciudadanos LUIS JOSUE VELASQUEZ PUENTE Y ANA JOELY BRICEÑO ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.


Nvb/10202