REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Abril de Dos Mil Catorce.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10094
SOLICITANTE: VITTORIO ASTOLFO PIVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.682.101.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha catorce (14) de Marzo del dos mil catorce (2014), por el ciudadano VITTORIO ASTOLFO PIVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.682.101, debidamente asistido por la Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR a la ciudad de MEDUNA DI LIVENZA ITALIA, con salida de la ciudad de Mérida a Caracas el día 03 de Mayo de 2014, y desde Caracas saliendo el día cuatro (04) de Mayo de 2014 hasta la ciudad de LISBOA PORTUGAL, en la aerolínea Tap-Portugal, numero de vuelo 146, continuando hasta la ciudad de Venecia, Italia el día 05 de Mayo de 2014, con la misma aerolínea vuelo numero 876, hasta llegar a la ciudad de MEDUNA DI LIVENZA ITALIA por tierra, regresando el día treinta (30) de Mayo de 2014, desde MEDUNA DI LIVENZA ITALIA, por tierra hasta el aeropuerto de Venecia Italia, continuando por vía aérea vuelo 877 con la misma línea aérea hasta la ciudad de LISBOA PORTUGAL, finalizando el viaje el día treinta (31) de Mayo de 2014, desde LISBOA hasta CARACAS VENEZUELA, con el vuelo numero 143, con la misma aerolínea, retornando a la ciudad de Mérida el día primero (01) de Junio de 2014, con la finalidad de que el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conozca parte de su familia paterna, quienes viven en el referido País. Ahora bien, revisados los recaudos presentados por las partes solicitantes, esta Juzgadora para decidir estima hacer las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic).
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
En fecha 23-04-2014, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia los ciudadanos VITTORIO ASTOLFO PIVA Y JOHANNA ANDREINA REY GARFIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.682.101 y V-15.516.409, en su carácter de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en la cual la ciudadana JOHANNA ANDREINA REY GARFIDO, antes identificada, estuvo conforme en Autorizar que su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, viaje en compañía de su padre a la ciudad de MEDUNA DI LIVENZA ITALIA; -----------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia esta Juzgadora, en virtud del nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece El Interés Superior del niño de autos y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; analizados dichos artículos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los progenitores del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en el cual la madre autoriza a su hijo para que viaje por motivos de recreación y esparcimiento a la ciudad de MEDUNA DI LIVENZA ITALIA, con salida de la ciudad de Mérida-Caracas el día 03 de Mayo de 2014, desde CARACAS- LISBOA PORTUGAL, saliendo el día cuatro (04) de Mayo de 2014, en la aerolínea Tap-Portugal, numero de vuelo 146, continuando hasta la ciudad de VENECIA ITALIA, el día 05 de Mayo de 2014, con la misma aerolínea vuelo numero 876, hasta llegar a la ciudad de MEDUNA DI LIVENZA ITALIA por tierra, regresando el día treinta (30) de Mayo de 2014, desde MEDUNA DI LIVENZA ITALIA, por tierra hasta el aeropuerto de Venecia Italia, continuando por vía aérea vuelo 877 con la misma línea aérea hasta la ciudad de LISBOA PORTUGAL, finalizando el viaje el día treinta (31) de Mayo de 2014, desde LISBOA hasta CARACAS VENEZUELA, con el vuelo numero 143, con la misma aerolínea, retornando a la ciudad de Mérida el día primero (01) de Junio de 2014, fecha en la cual el niño retornará al hogar de la madre Dicho viaje lo realizara en compañía de su padre el ciudadano VITTORIO ASTOLFO PIVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.682.101, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las Autoridades civiles y militares competentes permitir el libre transito del mencionado niño con las limitaciones que establece a la Ley. Entréguese por Secretaria copia certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------Publíquese y Regístrese----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida treinta (30) del mes de Abril del año 2014. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
Dra. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Ngr/10094
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