REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10364
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos HUGO ALVEIRO DUGARTE PAREDES Y NATY YELIHZA LOBO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.097.525 y V-18.797.623, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, y los morochos OMITIR NOMBRES, ambos de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre HUGO ALVEIRO DUGARTE PAREDES, antes identificado ofrece a favor de sus hijos la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00), mensuales, en dos porciones iguales en la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.900,00), cada una, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del 15 de Abril de 2014, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa a nombre de la madre. El BONO ESCOLAR lo ofrece en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 01 del mes de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de útiles escolares, uniforme, calzado, ropa, artículos personales y juguete didáctico, documentando el pago mediante la presensación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), con fecha de pago el quince (15) del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente el padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas que requieran sus hijos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31-03-2014, por los ciudadanos: HUGO ALVEIRO DUGARTE PAREDES Y NATY YELIHZA LOBO MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA

Ngr/10364