REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10365
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos HUGO ALVEIRO DUGARTE PAREDES Y NATY YELIHZA LOBO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.097.525 y V-18.797.623, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, y los morochos OMITIR NOMBRES, ambos de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre HUGO ALVEIRO DUGARTE PAREDES, antes identificado, propone compartir con sus hijos el domingo de cada semana, los recogerá en la casa de la madre a las 10:00 a.m, y los retornara al mismo lugar a las 6:00 p.m, a partir del domingo 06-04-2014. En Carnaval con la madre y semana santa con el padre en la modalidad del día domingo y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos una semana intermedia con cada progenitor iniciando la primera semana la madre. En Navidad, la madre compartirá con sus hijos el 24 y 25 de Diciembre y corresponderá al padre el 31 de Diciembre y 01 de Enero de 2015, al año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo, este año el día del niño con el padre y al año siguiente alterno. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 31-03-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: HUGO ALVEIRO DUGARTE PAREDES Y NATY YELIHZA LOBO MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10365
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