REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10368
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia, y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ELIO ALBERTO QUINTERO MENDEZ Y MAYRA ALEJANDRA ANDRADE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.756.049 y V-17.522.746, en su condición de padres de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ELIO ALBERTO QUINTERO MENDEZ, antes identificado, propone compartir con su hija los fines de semana alternos, la recogerá el viernes a las 12:00 a.m, en la Unidad Educativa Monseñor Jáuregui, y la retornara el domingo a las 7:00 p.m, en la casa de la madre a partir del 18-04-2014. En Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el cincuenta (50%) por ciento del inicio del periodo vacacional con el padre y la segunda mitad con la madre, y al año siguiente se invierte. En Diciembre compartirá con su hija desde el 16-12-2014 hasta el 26-12-2014 en horas de la mañana, específicamente a las 10:00 a.m, y con la madre desde el 26-12-2014 en horas de la mañana hasta el 05-01-2015, y al año siguiente alterno. El día del niño y el día del cumpleaños el padre compartirá con ella desde las 9:00 a.m hasta las 3:00 p.m, y al año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 14-04-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ELIO ALBERTO QUINTERO MENDEZ Y MAYRA ALEJANDRA ANDRADE HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA

Ngr/10368