REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10372
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos SANDY MILENA ESPINOZA GUERRERO Y RONALD DAVID SARMIENTO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.592.711 y V-20.432.875, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre RONALD DAVID SARMIENTO SAAVEDRA, antes identificado ofrece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre en dos (02) cuotas quincenales mediante acuse de recibo, o depositados si la madre apertura alguna cuenta en un banco. Igualmente fija DOS BONOS, el BONO ESCOLAR en el mes de Agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), y en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), para cubrir parte de las necesidades de cada época o se compromete con la compra de un estreno de ropa y calzados para Navidad. Dichos montos serán igualmente entregados a la madre mediante acuse de recibo, los primeros quince (15) días del mes correspondiente o depositados según el caso. Dichas cantidades tendrán un incremento anual del quince (15%) por ciento. Los gastos referentes a los gastos médicos y medicinas serán en partes iguales por ambos padres. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24-04-2014, por los ciudadanos: SANDY MILENA ESPINOZA GUERRERO Y RONALD DAVID SARMIENTO SAAVEDRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10372
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