REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10376
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JHORMAN ESLEIDER PEREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- V-22.987.418, y OMITIR NOMBRE, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.793.527, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JHORMAN ESLEIDER PEREZ SALAS, antes identificado, compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días, buscándola el viernes en horas de la tarde en el domicilio de la progenitora, y retornándola el día domingo en horas de la tarde en la residencia de la madre. En la época de Navidad, días feriados incluyendo Carnaval, Semana Santa y días de asuetos, el padre compartirá el cincuenta (50%) por ciento del tiempo, de forma equitativa y alternativa para cada uno de los progenitores. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 08-04-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JHORMAN ESLEIDER PEREZ SALAS Y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA



Ngr/10376