REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 10378
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JASLENY SARAIT GORRIN MOLINA Y LUIS ENRIQUE MARQUEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.929.641 y V-22.658.864, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de Dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres del niño antes identificado acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: el padre ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUEZ AZUAJE, propuso compartir con su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: Una hora diaria, así como los fines de semanas cada quince días, buscándolo el viernes en horas de la tarde en el domicilio de la progenitora y retornándolo el día domingo en horas de la tarde a dicha residencia. SEGUNDO: en cuanto a la época Vacacional Navideña solicito que sean compartidas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo de manera equitativa y alternativamente para cada uno. TERCERO: con respecto de los días feriados (incluyendo Carnaval, Semana Santa, y Días de Asueto), señaló que deben ser compartidos igualmente de modo alternativo y equitativamente para cada uno. Por su parte la ciudadana progenitora JASLENY SARAIT GORRIN MOLINA, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el progenitor de su hijo, ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08-04-2014, por los ciudadanos JASLENY SARAIT GORRIN MOLINA Y LUIS ENRIQUE MARQUEZ AZUAJE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN
La Sria.
RR/EXP 10378