REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10380
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos TADEO RAMON PAREDES CONTRERAS Y MARY COROMOTO UZCATEGUI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.471.655 y V-17.662.341, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de Diez (10), Seis (06) y Tres (03) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano TADEO RAMON PAREDES CONTRERAS ofrece a favor de sus hijos: PRIMERO: la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.400, 00) mensuales, en dos montos iguales los días 15 y treinta de cada mes. SEGUNDO: el progenitor se compromete a sufragar todo lo referente a uniformes escolares y la progenitora los útiles escolares por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, PAGADERO LOS PRIMEROS 15 DÍAS DEL MES DE AGOSTO. TERCERO: El progenitor se compromete a sufragar los gastos de ropa y juguetes, correspondientes a la fecha de navidad, es decir, 24 de diciembre, POR CONCEPTO DE BONO ESPECIAL NAVIDENO, PAGADERO LOS PRIMEROS 15 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. CUARTO: Así mismo se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas, así como todo lo relativo a la salud de sus hijos, serán cubiertos oportunamente por ambos progenitores en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) cada uno, QUINTO: Ambos padres convienen que los montos antes señalados serán incrementados ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN UN DIEZ POR CIENTO (10%). solicitan de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES; En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (08) de Abril de 2014, por los ciudadanos TADEO RAMON PAREDES CONTRERAS Y MARY COROMOTO UZCATEGUI GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN
RR/10380
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