REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de Abril de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10212
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada YUDY CATHERINA RIVA ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial (Auxiliar) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ivil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CARMONA LOPEZ JHON JAIRO Y MOLINA LOPEZ ANGELICA MARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.432.748 y V- 19.421.567, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de seis (08) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece a favor de su hija PRIMERO: la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000, 00) mensuales, pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar todos los gastos referentes a la época decembrina, es decir, los estrenos y los juguetes, comprando en compañía de la progenitora, por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los Primeros Quince días de diciembre de cada año. TERCERO: ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE, es decir el 50% cada uno. CUARTO: ambos padres convienen que los montos antes señalados serán incrementados ANUAL Y AUTOMATICAMENTE EN VEINTE 20%. QUINTO: ambos padres convienen que el dinero antes referido será pagado por el padre mediante acuse de recibo. Presente la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, solicitaron de igual forma la HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES; En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (05) de febrero de 2014, por los ciudadanos CARMONA LOPEZ JHON JAIRO Y MOLINA LOPEZ ANGELICA MARIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIO.
RR/10212
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