REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cuatro (04) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10222
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JESUS ALBERTO RANGEL Y MARBELLA ANDREINA ROJAS VALIENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.847.477 y V-24.349.611, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad, y un (01) año de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JESUS ALBERTO RANGEL, antes identificado podrá mantener contacto directo y permanente con sus hijas en forma abierta de mutuo acuerdo sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso de sus hijas, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial: igualmente las niñas compartirán con su padre, un fin de semana con cada uno, el padre las buscara los días Viernes a partir de las cuatro (4:00 p.m), en el domicilio de la madre y serán retornadas el día domingo a las cuatro (4:00 p.m), en el mismo domicilio de la madre, en forma alterna. Por otra parte el día del cumpleaños de las niñas, podrán compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, así mismo, el día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Las fechas especiales para el mes de Diciembre las partes acuerdan que sus hijas compartirán equitativamente con ambos progenitores, comenzando el presente año 2014, el veinticuatro (24) de Diciembre con el padre, y el treinta y uno (31) de Diciembre con la madre, y los años siguientes alternos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 01-04-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JESUS ALBERTO RANGEL Y MARBELLA ANDREINA ROJAS VALIENTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10222
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