REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10227
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos TANIA KARIN PINEDA ZAMBRANO Y JAVIER ANTONIO VILLARREAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.120.281 y V-14.973.517, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre JAVIER ANTONIO VILLARREAL GONZALEZ, antes identificado se compromete a cancelar a favor de su hija la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750,00), mensuales, en un solo monto, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente se compromete a cancelar todo lo referente a útiles y uniformes escolares, incluyendo el costo de inscripción escolar, de forma intercalada con la progenitora, es decir, el padre comprara los útiles escolares y matricula, y la madre los uniformes, anualmente. EL BONO ESCOLAR, lo pagara los primeros quince (15) días de Agosto de cada año, el padre manifiesta que su hermana que vive en Mérida, hará sus veces para las compras correspondientes. El padre se compromete a cancelar todo lo referente a estrenos y gastos adicionales, de forma intercalada con la madre, es decir el padre comprara para la época Navideña y la madre para el fin de año, anualmente, los primeros quince (15) días de Diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija, es decir el cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichos montos tendrán un incremento anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. Ambas partes establecen que los montos antes señalados serán cancelados por el padre a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros No. 01370032010000468042 del Banco Sofitasa a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-03-2014, por los ciudadanos: TANIA KARIN PINEDA ZAMBRANO Y JAVIER ANTONIO VILLARREAL GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/10227
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