REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de abril de 2014
204º y 155º
Expediente Nro. 09961
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARTA DESIRE PERTUZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.984
DEMANDADO: DERWI ENRRIQUE ZERPA RONDON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-16.445.138.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 04/04/2014, presente los ciudadanos MARTA DESIRE PERTUZ ARAQUE y DERWI ENRRIQUE ZERPA RONDON, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de la obligación de manutención en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, en los siguientes términos: El ciudadano DERWI ENRRIQUE ZERPA RONDON, fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.1.260,00), mensuales que serán depositados los cinco (05) primeros de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco BICENTENARIO Nº1750040660010315862 a nombre de la madre. Igualmente, el padre todos los sábados aportará las meriendas de la niña para toda la semana. Así mismo fija dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de agosto en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), cantidades que serán depositadas a la madre en la cuenta de ahorros arriba indicada. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y las referidas cantidades sufrirán un aumento anual y automático de un 20%. Asimismo en este acto, las partes convienen en un régimen de convivencia familiar en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE de 10 años de edad, en tal sentido el padre podrá compartir con su hija: Desde el sábado hasta el domingo cada 15 días, pudiendo pernoctar con el padre en su hogar o en el hogar de la abuela paterna. Igualmente el padre todos los días buscará a la niña para llevarla y traerla de la escuela. En las vacaciones escolares, el padre compartirá el 50% del tiempo, así mismo la niña en la época de carnaval y semana santa compartirá con cada uno de los progenitores de forma alterna. En la época decembrina la niña compartirá con sus progenitores una semana de cada fecha especial con cada uno y de forma alterna. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MARTA DESIRE PERTUZ ARAQUE y DERWI ENRRIQUE ZERPA RONDON, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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