REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Asunto Nro. 01659
SOLICITANTE: DARLYN YENNYSHE ROSALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.267.023, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, parte media, bloque 13, apartamento 0102, Mérida Estado Mérida.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, en virtud de escrito presentado en fecha (03) de Abril del dos mil catorce (2014), suscrito por la ciudadana DARLYN YENNYSHE ROSALES RANGEL, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo, debidamente asistida en este acto por la abogada MICHELLE BERGODERI, IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Tercera (E), para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, mediante la cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE-Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones---------------------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01659 se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor del adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) años de edad y once (11) años de edad, en su orden respectivo. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida (07) días del mes de Abril del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA TITULAR


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Secretaria.



Ngr/01659