REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Siete (07) de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154 º
Asunto Nro. 10229
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DURAN GUILLEN GUSTAVO ENRIQUE Y BARRIOS RIVERA OSMEIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.125.617 y V-25.152.681, respectivamente, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres del niño antes identificado acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: el padre ciudadano DURAN GUILLEN GUSTAVO ENRIQUE, propuso compartir con su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: compartirá con su hijo dos horas diarias pudiendo ser por razones de trabajo del progenitor en las mañanas de 09:00 AM a 11:00 AM o en las tardes de 04:00 PM a 06:00 PM, durante todos los días de la semana, es decir, de Domingo a Domingo buscándolo en la residencia de la progenitora; SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo el cincuenta por ciento (50%) de sus vacaciones del año 2014 (correspondiendo por el año 2014 desde el 02 de junio al 13 de junio), TERCERO: ambos padres compartirán después de cumplido el año su hijo de manera progresiva las épocas de navidad, de carnavales, de semana santa, y días de asueto de manera alterna. Solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-03-2014, por los ciudadanos DURAN GUILLEN GUSTAVO ENRIQUE Y BARRIOS RIVERA OSMEIDA DEL CARMEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
RR/10229
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