REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 155 º
ASUNTO: 00104
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA JULIA TORRES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.717.430, domiciliada en: Vía el Arenal, Urbanización Los Frailes, Bloque 3, PH5, Mérida Estado Mérida, teléfono 0274-6572584.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad. .
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA PARTICION AMISTOSA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 27-10-2010, se recibe la SOLICITUD presentada por la ciudadana MARIA JULIA TORRES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.717.430.
En fecha 01-11-2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se acordó fijar audiencia para el día 15 de noviembre de 2010, a las 02:00 pm, para lo cual se libro boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.
En fecha 15-11-2010 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el representante de la Fiscalía Décima Quinta.-
En fecha 15-11-2010 se celebró la audiencia pautada, y se prolongo la misma a los fines de la consignación del avalúo.
En fecha 03-12-2010 se recibe por ante la URDD de este tribunal de la ciudadana ALBA MARINA ESPINOZA DE ARISMENDI, ingeniero, asistida por la ciudadana abogada VICMARLEY GONZALEZ VALERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.677, consignan avalúo.
En fecha 09-12-2010 el tribunal dicta auto acordando remitir al Fiscal Décimo Quinto, el presente expediente constante de (38) folios útiles, a los fines de que emita su opinión.
En fecha 07-02-2011 se recibe por ante la URDD de este tribunal de la ciudadana YULIANA INMACULADA OSUNA CALDERON, en su condición de funcionaria adscrita a la Fiscalía Décima Quinta, diligencia en la cual el Fiscal Décimo Quinto, consigno escrito manifestando que no debe ser autorizada la ciudadana MARIA JULIA TORRES SANTIAGO, por cuanto no favorece ni garantiza la existencia de los derechos ya adquiridos.
En fecha 09-02-2011 el tribunal dicta auto exhortando a la parte solicitante ciudadana MARIA JULIA TORRES SANTIAGO, a informarse de la opinión emitida por el Fiscal Décimo Quinto.
En fecha 02-03-2011 se recibe por ante la URDD de este tribunal diligencia de la ciudadana MARIA JULIA TORRES SANTIAGO, solicitando la reconsideración de la solicitud.
En fecha 02-03-2011 se recibe por ante la URDD de este tribunal escrito de aclaratoria al avalúo presentado.
En fecha 11-03-2011 el tribunal dicta auto vista la reconsideración y la aclaratoria del avalúo acuerda remitir al Fiscal Décimo Quinto, el presente expediente a los fines de que emita su opinión.
En fecha 26-04-2011 se recibe por ante la URDD de este tribunal escrito de la Fiscalía Décima Quinta, emitiendo opinión en la presente solicitud.
En fecha 27-03-2012 este tribunal dicta auto, en el cual acuerda notificar a la ciudadana MARIA JULIA TORRES SANTIAGO, para que comparezca el día 09-05-2012 a las 08:30 am, a fin de sostener reunión con la ciudadana Juez.
En fecha 30-04-2012 el Alguacil consigna boleta de notificación de la ciudadana MARIA JULIA TORRES SANTIAGO debidamente firmada.
En fecha 09-05-2012 se celebra audiencia pautada donde indica la solicitante que realizó la partición de manera amistosa, y la ciudadana Juez la orienta que es necesario que la partición se lleve a efecto de echo y legal, por lo que exhorta a manifestarle a el abogado a consignar el proyecto de la partición amistosa elaborada, para que el Tribunal pueda dar la autorización solicitada y registrarla para que así adquiera el carácter legal.
En fecha 18-06-2012 la ciudadana Jueza ABG. DOANA RIVERA HERRERA, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18-07-2012 este tribunal dicta auto, en el cual acordó exhortar a la parte actora a fines de que se sirva consignar el Proyecto de Partición Amistosa elaborada por los coherederos.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 02-03-2011 donde se recibió por ante la URDD de este tribunal escrito de aclaratoria del avalúo presentado por la ciudadana ALBA MARINA ESPINOZA, Ingeniero Civil, perito avaluador, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte solictante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA PARTICION AMISTOSA, solicitada por la Ciudadana, MARIA JULIA TORRES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.717.430, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA PARTICION AMISTOSA, solicitado por la Ciudadana, MARIA JULIA TORRES SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.717.430. ASI SE DECIDE. ---------------------------------
Se acuerda librar boleta la notificación a la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 09 de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.--------------------------------

LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Deyanira/00104