REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (9) de abril de 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 01626
SOLICITANTE: ISABEL RAMONA RIVAS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.219.127
ABOGADO ASISTENTE: ROMAN DIAZ ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 8.963
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ISABEL RAMONA RIVAS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.219.127, asistida por el abogado ROMAN DIAZ ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 8.963, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de 16 y 11 años de edad, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene tanto su persona como cónyuge como a sus hijos OMITIR NOMBRES, como Únicos y Universales Herederos, del de Cujus ISRRAEL MOLINA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.581.396. En fecha 20/03/2014, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 2/04/2014 a las 2:30 p.m. Al folio 28, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, se escucho la opinión del adolescente y niña de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos BEATRIZ PARRA MORENO y ANTONIO ELI CASTRO ESCALANTE, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana ISABEL RAMONA RIVAS DE MOLINA, como cónyuge y a sus hijos el adolescente y niña OMITIR NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de ISRRAEL MOLINA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.581.396. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana ISABEL RAMONA RIVAS DE MOLINA, en su condición de cónyuge y a sus hijos el adolescente y niña OMITIR NOMBRES, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de ISRRAEL MOLINA ZAMBRANO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, Regístrese y Ejecútese. ------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (9) de abril del 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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