REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
MERIDA, 9 DE ABRIL DE 2014

204° y 155°
Asunto Nro. 06576
Vista la diligencia de fecha 04 de abril de 2014, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR LOBO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.290, debidamente asistido por el abogado RICHARD ALBERTO FIGUEROA JAIMES, inscrito en el Inpreabogado N° 62.897, mediante la cual solicita se subsane el error involuntario en la Sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes, dictada en fecha 11/02/2014 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa de la referida sentencia en cuanto a la adjudicación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, se repite y se adjudica el bien signado con las características: PLACA: 29SDAS; MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2005; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04585KE43617; SERIAL MOTOR: 5.4L; USO: CARGA. Según certificado de vehiculo Nº 23720956 1FTRF04585KE43617-1-1, el cual fue adquirido en sociedad conyugal, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Mérida Estado Mérida en fecha 27 de junio del año 2007, inserto bajo el Nº 55, Tomo 75 de los libros de autenticaciones, adjudicado tanto a la ciudadana YORZAIT MARIA FLORES DE LOBO como al ciudadano JULIO CESAR LOBO RODRIGUEZ, siendo lo correcto la adjudicación plena y exclusiva del bien signado con las siguientes características: PLACA: AA030JO; MARCA: HYUNDAI; MODELO: GETZ / GLS 1.6 A/T; AÑO MODELO: 2009; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL N.I.V: 8X2BU51BP9B600142; SERIAL DE CARROCERIA: 8X2BU51BP9B600142; SERIAL CHASIS: 8X2BU51BP9B600142; SERIAL DEL MOTOR: G4ED8017211; USO: PARTICULAR. Según certificado de Registro de vehículo Nº 30647610 8X2BU51BP9B600142-1-1, adquirido para la sociedad conyugal, según documento autenticado por ante la Notaría Publica de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, en fecha 19 de junio del año 2012, inserto bajo el Nº 32, Tomo 122 de los libros de Autenticaciones, a la ciudadana YORZAIT MARIA FLORES DE LOBO. Y la adjudicación plena y exclusiva del bien signado con las características: PLACA: 29SDAS; MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2005; COLOR: GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04585KE43617; SERIAL MOTOR: 5.4L; USO: CARGA. Según certificado de vehiculo Nº 23720956 1FTRF04585KE43617-1-1, el cual fue adquirido en sociedad conyugal, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Mérida Estado Mérida en fecha 27 de junio del año 2007, inserto bajo el Nº 55, Tomo 75 de los libros de autenticaciones, al ciudadano JULIO CESAR LOBO RODRIGUEZ. En tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en los términos antes indicados, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 11/02/2014. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrense oficios a los organismos correspondientes con copia del presente auto, así como la copia certificada de la decisión dictada en fecha 11/02/2014. CÚMPLASE.-
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


DRH/ wasc