REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Nueve (09) de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154 º

Asunto Nro. 10243

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su carácter Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos WILMER ALBERTO MOLINA ZAMBRANO Y ANA ELENA IBARRA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.131.427 y V-17.521.124, respectivamente, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres del niño antes identificado acuerdan: FIJAN UNA MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: el padre ciudadano WILMER ALBERTO MOLINA ZAMBRANO, compartirá con su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo los días sábados a las 09:00 de la mañana y regresándolo el día domingo mas tardar a las 03:00 de la tarde en el hogar de su madre. (Comenzando el sábado 06 de Abril de 2014). Del mismo modo lo buscara el día miércoles cada quince días (Comenzando el día 09 de Abril de 2014) buscándolo a las 07:00 de la mañana y regresándolo a las 05:00 de la tarde en el hogar de su madre. En cuanto al día de cumpleaños del niño el padre compartirá este año desde las 02:00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde y así alternando cada año. Del mismo modo el niño compartirá el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre; SEGUNDO: En relación a las vacaciones del mes de diciembre el niño compartirá este año desde el 31 de diciembre con el padre buscándolo desde las 10:00 de la mañana y regresándolo desde las 03:00 o 04:00 de la tarde del día primero de enero, y al año siguiente desde el 24 al 25 de diciembre y así sucesivamente cada año de forma alterna. En cuanto a carnaval del 2015 el niño compartirá con el padre y semana santa con la madre alternando en cada año dichos periodos, en cuanto al periodo vacacional de Julio-Agosto-Septiembre el padre compartirá con el niño 15 días continuos a partir del año 2015. Solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03-04-2014, por los ciudadanos WILMER ALBERTO MOLINA ZAMBRANO Y ANA ELENA IBARRA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
RR/10229