REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10249
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana LISBETH MARISOL RUJANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.048.381, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente bajo el No. 04-01. A solicitud de los ciudadanos DANY JOSUE SARACHE LINARES Y MONICA ROXANA VERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.397.678 y V-20.217.358, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre DANY JOSUE SARACHE LINARES, antes identificado ofrece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), mensuales, los cuales serán cumplidos comprando alimentos y artículos necesarios para el aseo personal y alimentación del niño, el día sábado de cada semana. Igualmente se fijan DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400,00), para ropa y calzado. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual, o en la misma proporción que el obligado aumento sus ingresos o en su defecto aumento su índice inflacionario. Las cantidades convenidas serán justificadas a través de facturas y otros medios probatorios. Los gastos extras que pudieran generarse, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-04-2014, por los ciudadanos: DANY JOSUE SARACHE LINARES Y MONICA ROXANA VERA GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA

Ngr/10249