REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de abril de 2.014
203º y 155 º
Asunto Nº 10461.-
DEMANDANTES: GARCES LOPEZ DIONNY Y GARCES LOPEZ GREGORY NOHELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.250.605 y V- 15.594.685, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.630.819.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto el escrito presentado por el Abg. DIONY JOSE GARCES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.614, quien actuando en su condición de representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.630.819, pasaporte Venezolano N° 079198031, por sentencia dictada en Colocación Familiar y Representación Legal de fecha 30/08/2004, por el Suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 03, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita autorización Judicial amplia y suficiente en cuanto a derecho se requiere, de conformidad con los artículos 8,391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que el adolescente viaje fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente ARUBA, desde el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo de las Piedras del Estado Falcón, salida el día 14/04/2014, con retorno en fecha 18/04/2014, con la aerolínea TIARA AIRLINES, en su compañía como su Representante Legal, con el fin de disfrutar del asueto de Semana Santa. Ahora bien, revisado los recaudos presentados por la parte solicitante esta Juzgadora para decidir esta estima hacer las siguientes consideraciones:
Primero: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta. Artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic).
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Revisado como ha sido los recaudos; este Juzgadora en virtud el nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece El interés Superior del Adolescente de autos y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; analizados dichos artículos éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, al adolescente OMITIR NOMBRE, identificado en autos, por motivos de recreación y esparcimiento, que se realizará a partir del día catorce (14) de abril de 2.014, con retorno el día dieciocho (18) de Abril de 2014, por la misma Línea Aérea TIARA AIRLINES, en compañía de su representante legal ciudadano DIONY JOSE GARCES LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado Adolescente con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, 09 de abril de 2014. Años 203° y 155°.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA.
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA.
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 10461
J m.-
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