REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 09 de abril de 2.014
202º y 153 º
Vista el acta dictada en esta misma fecha levantada a la ciudadana MARIA EGLES ERAZO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.673, en su condición de abuela materna de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, manifestando al Tribunal que necesita tener una copia certificada de la Medida de Protección amplia de la mi nieta, ya que me la están pidiendo en la escuela y también la necesito para cuando viajamos con la niña, asimismo visto los informes Sociales de seguimiento que cursan en el expediente, resultando todo favorable para la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda modificar y Ampliar la medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal, de la niña OMITIR NOMBRE, dictada en fecha 06-03-2006 por el suprimido Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes Sala de Juicio Nº 03, debiendo la misma permanecer en el hogar de la ciudadana MARIA EGLES ERAZO MALDONADO, y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educación a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada, a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.- CUMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. 13646
fm/
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