REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Abril del dos mil Catorce (2014)
203º y 154 º

Asunto Nro.01585

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR ALEXANDER BARRIOS SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.107.564, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado IVAN ALEXIS ZUARICH CALDERON, inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 207.776, actuando en nombre y representación del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente. La presente solicitud se debe a que el padre del ciudadano adolescente antes identificado, ciudadano OMAR ALEXANDER BARRIOS SULBARAN, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana GLADYS MARITZA SULBARAN DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.991.840, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana GLADYS MARITZA SULBARAN DE BARRIOS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZ TITULAR


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Scria.








Nvb/01585