REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Abril de Dos Mil Catorce.
203º y 154 º
Asunto Nro. 01651
SOLICITANTE: JOSE PEDRO LUZARDO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.007.150.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (ATLETA DE ALTO RENDIMIENTO)

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil catorce (2014), por el ciudadano JOSE PEDRO LUZARDO MONSALVE, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a la ciudad de URUGUAY, con la finalidad de participar en el Campeonato Suramericano de Canotaje de Velocidad a realizarse del 7 al 14 de Abril del 2014, saliendo del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la Guaira estado Vargas por la Línea Aérea Avianca vuelo Nº AV925 el día 7 de abril 2014 hacia Uruguay, retornando el día 14 de abril con la misma Aerolínea vuelo Nº AV905 ruta sin escala Montevideo – Caracas. El ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, estará acompañado en el viaje por su entrenador el ciudadano ADELSO JOSE PATIÑO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.229, quien será la persona encargada de llevarlo a dicho encuentro, en virtud de que por razones económicas el padre no podrá trasladarse. Ahora bien, revisados los recaudos presentados por las partes solicitantes, esta Juzgadora para decidir estima hacer las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic). “Artículo 392. Viajes fuera del país. Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.--
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “Artículo 393. Intervención Judicial.------------------------------------------------------------------
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”------------------------------------------------------------De las actas se desprende la imposibilidad de localizar a la progenitora del niño de autos, la ciudadana ALSIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.777.649, por cuanto no se conoce el domicilio de la misma; esta Juzgadora, en virtud del nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece El Interés Superior del niño de autos y el derecho al descanso, recreación, esparcimiento deporte y juego; analizados dichos artículos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, para que viaje por motivos deportivos a la ciudad de URUGUAY, con la finalidad de participar en el Campeonato Suramericano de Canotaje de Velocidad a realizarse del 7 al 14 de Abril del 2014, saliendo del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en la Guaira estado Vargas por la Línea Aérea Avianca vuelo Nº AV925 el día 7 de abril 2014 hacia Uruguay, retornando el día 14 de abril con la misma Aerolínea vuelo Nº AV905 ruta sin escala Montevideo – Caracas. Dicho viaje lo realizará en compañía de su entrenador el ciudadano ADELSO JOSE PATIÑO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.229, quien será la persona encargada de llevarlo a dicho encuentro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 392, 177, Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se agradece a las Autoridades civiles y militares competentes permitir el libre transito del mencionado niño con las limitaciones que establece a la Ley. Entréguese por Secretaria copia certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Se exhorta a la parte solicitante a presentar al adolescente de autos, por ante este Tribunal en un lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente del regreso del viaje. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------Publíquese y Regístrese------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida primero (01) del mes de Abril del año 2014. Años 203° y 154°.



LA JUEZA,

Dra. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria





Nvb/01651