REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de abril de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 09790
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: EZIO ARMANDO GUERRERO MADUEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.964.418 y ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.877.359.
MOTIVO: HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 01 de abril del año en curso, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos los ciudadanos EZIO ARMANDO GUERRERO MADUEÑO Y ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, identificados en autos. Esta juzgadora impone a la Representación Fiscal del motivo de la comparecencia de los ciudadanos antes mencionados en relación a que se homologue la modificación de la custodia de las niñas OMITIR NOMBRES de tres (03) y cuatro (04) años de edad. En este estado solicita el derecho de palabra la Representación Fiscal y expuso: “Corre inserto al folio 2 Acta levantada por ante la Unidad Fiscal en fecha 18 de diciembre del 2013 en la cual los progenitores de las niñas OMITIR NOMBRES, quienes en la misma fecha y en sede fiscal acordaron régimen de convivencia familiar y fijaron obligación de manutención por parte de la madre a favor de sus hijas, acuerdos que fueron presentados por separado para su correspondiente homologación, en consecuencia, solicita la representación Fiscal, sea homologado el presente convenimiento de modificación de custodia toda vez que es la manifestación de voluntad espontánea de las partes y la potestad legal que tienen los progenitores de establecer acuerdos familiares con los cuales garantizan los derechos de sus hijos conforme a su sistema familiar particular en atención a sus circunstancias”. Esta juzgadora visto lo solicitado por la Representación Fiscal y vista las actuaciones que corren inserta en la presenta causa resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes los ciudadanos EZIO ARMANDO GUERRERO MADUEÑO Y ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, plenamente identificados a los autos, referentes a la modificación de la custodia en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La Secretaria
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
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