REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Abril de 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10177
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GONZALEZ VIVAS IVAN JOSE Y VALERO UZCATEGUI TIBAIRE ORLEDYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.097.343 y V-18.309.191, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ciudadano GONZALEZ VIVAS IVAN JOSE, antes identificado, ofrece la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), mensuales, en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes o el día hábil siguiente, mediante depósito Bancario en la cuenta de ahorro Nº 0105-0092-38009228360-8, en el Banco Mercantil a nombre de la madre. El Bono Escolar ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en dos porciones iguales mensuales con fecha de pago los días 08 del mes de Agosto y 08 del mes de Septiembre de cada año a partir del 2014. El Bono Decembrino ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el 20 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014, también se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requiera su hijo el padre tendrá 5 días hábiles para realizar su aporte una vez que conozca la información. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, y solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-03-2014, por los ciudadanos: GONZALEZ VIVAS IVAN JOSE Y VALERO UZCATEGUI TIBAIRE ORLEDYS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
RR/10177
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