TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de abril de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 10180
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de mazo de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos IVAN JOSE GONZALEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.097.343 y TIBAIRE ORLEDYS VALERO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.309.191, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IVAN JOSE GONZALEZ VIVAS y TIBAIRE ORLEDYS VALERO UZCATEGUI, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo alternando los fines de semana, se compromete a buscar al niño los viernes a las 6:30 p.m. y lo retornara los domingos a las 5:00 p.m. a partir del 29.03.2014, en navidad el niño compartirá una fecha especial con su semana con cada padre, iniciando con el padre este año el 24 de diciembre y cada año invertirán la fecha de disfrute, día del padre y la madre con el progenitor respectivo. En carnaval y semana santa compartirán los asuetos entre ellos, este año compartió carnaval con la made, le corresponderá al padre la semana santa y cada año sucesivo intercambiaran la fecha de disfrute. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.