REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Primero (01) de Abril de 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10183
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS (PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD), presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MORENO PARRA JOHAN ALEXANDER Y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.167.450 y V-26.558.262, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño por nacer, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION (PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD), a favor de su hijo por nacer, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ciudadano MORENO PARRA JOHAN ALEXANDER, antes identificado, ofrece la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de Marzo de 2014, para gastos de control del embarazo y alimentación de la madre en estado de gestación. También se compromete a sufragar el 100% de valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas. Así mismo, el aporte del 100% de los enseres y ropa que requiera su hijo por nacer, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, y solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-03-2014, por los ciudadanos: MORENO PARRA JOHAN ALEXANDER Y OMITIR NOMBRE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
RR/10183
|