REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de abril del dos mil catorce.
203º y 154º
Asunto Nro. 00468
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GONZALEZ RAMIREZ JORGE ERIKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5303066, domiciliado en la calle Sucre, casa Nº 37, Municipio El Hatillo del estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su condición de Defensora Publica Segunda de la Unidad de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 21-10-2.011, se recibió por declinatoria, la presente solicitud proveniente del Tribunal Segundo de primera Instancia de mediaron y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue declinada por materia a este Circuito, dándosele entrada y el curso de Ley.
En fecha 25-10-2011, la Juez se aboco al conocimiento de la presente causa a que se contrae el presente expediente, librándose las respectivas boletas a la parte solicitante ciudadano JORGE ERIKE GONZALEZ RAMIREZ. Se libro comisión bajo el Nº 5297 al Juzgado del Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y se notifico a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Mérida.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha 05-12-2011, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, incoado por el ciudadano JORGE ERIKE GONZALEZ RAMIREZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, incoado por el ciudadano JORGE ERIKE GONZALEZ RAMIREZ ya identificado. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que considere pertinente. Comisiónese al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los 10 días del mes de abril de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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