REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Abril de dos mil catorce.
203º y 154 º
ASUNTO: 06004
Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el Acta de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce, inserta a los folios 15 y 16, levantada a los ciudadanos CORALIA DEL MAR CASTILLO BRICEÑO y FRANKLIN SANCHEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.267.438 y V-15.516.403, en su orden, y al Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo en cuanto a la Custodia de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente: visto igualmente, lo solicitado por la Representación Fiscal, en relación a que no se proceda a homologar el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, por cuanto no llegaron a un acuerdo en lo planteado. En consecuencia, este TRIUBNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 06004, DEMANDANTE: CASTILLO BRICEÑO CORALIA DEL MAR y SANCHEZ DUQUE FRANKLIN. MOTIVO: HOMOLOGACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA. PROCEDENCIA: FISCAL DECIMA QUINTA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 05, MES: OCTUBRE, AÑO: 2012, y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
La Jueza
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sría.
Fcv/06004.-
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