REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Abril de 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10262
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos CASTILLO RAMIREZ VICTOR ALEXANDER Y SULBARAN LEAL YOSELIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.655.516 y V-21.183.816, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ciudadano CASTILLO RAMIREZ VICTOR ALEXANDER, antes identificado, ofrece: PRIMERO: la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del 30 de Marzo de 2014, mediante depósito Bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Mercantil. SEGUNDO: El Bono Escolar ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el día 01 del mes de Septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de artículos personales, ropa, calzado y juguete didáctico documentado el pago mediante la presentación de factura a la madre por el monto ofrecido. TERCERO: El Bono Decembrino ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de artículos personales, ropa, calzado y juguete didáctico documentado el pago mediante la presentación de factura a la madre por el monto ofrecido. CUARTO: Se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinario y medicinas que requiera el hijo previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, y solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-03-2014, por los ciudadanos: CASTILLO RAMIREZ VICTOR ALEXANDER Y SULBARAN LEAL YOSELIN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
RR/10262
|