REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Asunto Nro.01597
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRISTOBAL FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-14.806.762, actuando en su condición de padre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, debidamente asistidos por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Y YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria y Auxiliar adscritas a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR a favor de los prenombrados niños UN INMUEBLE (TERRENO), constituido por un lote de terreno, ubicado en el Sector “La Hacienda de El Molino”, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, con un área de MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (1.120,00 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle la Hacienda, en una extensión de dieciséis metros (16,00 mts). SUR: Con la sucesión de Felipa Varela de Zerpa, en una extensión de doce metros (12,00 mts). ESTE: Con calle en proyecto, en extensión de ochenta metros (80,00 mts). OESTE: Con terreno que es o fue de Lilibeth del Rosario Peña Varela Carmona, en extensión de ochenta (80,00 mts), el cual pertenece al ciudadano JACINTO ANTONIO NOGUERA SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-14.936.142, según documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 05-02-2013, bajo el No. 2009-4226, Asiento Registral No. 3, del Inmueble matriculado con el No. 377.12.18.1.757, folio real del año 2009. Indica el solicitante ciudadano CRISTOBAL FERNANDEZ, antes identificado que el precio de la compra es por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.170,000,00) y que la procedencia del dinero es producto de la Indemnización otorgada a los niños, producto del fallecimiento de la madre, encontrándose dicho inmueble libre de todo gravamen. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y lo manifestado por el ciudadano CRISTOBAL FERNANDEZ, antes identificado; quien solicita se le conceda Autorización para comprar un terreno a nombre de sus hijos, el cual comprara con el dinero de la Indemnización otorgada a los niños por la muerte de la madre, se omitió la opinión de los niños, debido a su corta edad, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01597, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR de los niños autos, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE (TERRENO) SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente el ciudadano CRISTOBAL FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-14.806.762, en su condición de padre y representante legal de los niños de autos, lo representara en la firma del documento de adquisición del bien inmueble (terreno) por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014)
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Ngr/01597
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