REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Once (11) de Abril de 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10272
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada MICHELLE ORIANA VERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos IBRAHIM EDUARDO RODRIGUEZ CUMANA Y YERLIN ANDREINA TORO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.911.162 y V-16.443.838, en su orden respectivo, en su condición de padres de los ciudadanos niños IBRAHIM ALFONSO Y BEYTANETH SARAI RODRIGUEZ TORO, de siete (07) y tres (03) años de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ciudadano IBRAHIM EDUARDO RODRIGUEZ CUMANA, antes identificado, ofrece: PRIMERO: la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, mediante depósito Bancario en el Banco Bicentenario en la cuenta Nº 017501038500100001921 a nombre de la madre, montos modificables en un lapso de dos meses, mientras el padre obtiene empleo que permita aumentar dicha obligación. SEGUNDO: El Bono Especial y adicional para el mes de agosto lo ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), destinados a cubrir el 50% de los gastos relativos a Útiles y Uniformes Escolares. TERCERO: El Bono Decembrino ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), destinados a cubrir el 50% de los gastos que sus hijos requieran para esa fecha. CUARTO: Se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos de consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de sus hijos. QUINTO: esta obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un VEINTE POR CIENTO (20%). Solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-04-2014, por los ciudadanos: IBRAHIM EDUARDO RODRIGUEZ CUMANA Y YERLIN ANDREINA TORO RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
RR/10272
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