REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Once (11) de Abril de 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10274
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos OMITIR NOMBRE Y GABRIEL ENRIQUE ALFONZO RODRIGUEZ, venezolanos, menor de edad la primera y mayor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.777.133 y V-24.349.740, en su orden respectivo, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de UN (01) años de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ciudadano GABRIEL ENRIQUE ALFONZO RODRIGUEZ, antes identificado, ofrece: PRIMERO: la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán entregados por el padre a la madre en forma puntual y oportunamente los últimos días de cada mes. SEGUNDO: El Bono Especial y adicional para el mes de Diciembre lo ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00). TERCERO: El Bono Especial y Adicional de Septiembre lo ofrece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00). CUARTO: esta obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un VEINTE POR CIENTO (20%). QUINTO: Se comprometen a sufragar el 50% del valor de los gastos de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hija. Solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-04-2014, por los ciudadanos: OMITIR NOMBRE Y GABRIEL ENRIQUE ALFONZO RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
RR/10274
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