REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Catorce (14) de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154 º
Asunto Nro. 10280
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN MODIFICACIÓN DE LA CUSTODIA, presentada por las Abogadas SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA Y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Provisional y Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos TANIA KARIN PINEDA ZAMBRANO Y JAVIER ANTONIO VILLAREAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.120.281 y V-14.973.517, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de Quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la ciudadana TANIA KARIN PINEDA ZAMBRANO manifestó que en fecha 02-07-2007 le cedió la custodia legal de su hija al progenitor, pero desde hace mas de un año la adolescente se fue a vivir en casa de su mama, ejerciendo ella nuevamente la custodia de hecho de su hija, solicita le sea modificada la custodia legal de su hija para la representación de la misma en el colegio y otros. Por su parte el progenitor ciudadano JAVIER ANTONIO VILLAREAL GONZALEZ, manifiesta no tener inconveniente en devolver la custodia legal de su hija por cuanto la progenitora la viene ejerciendo de hecho además que vive en otro Estado. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenimiento. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de Marzo de 2014, por los ciudadanos TANIA KARIN PINEDA ZAMBRANO Y JAVIER ANTONIO VILLAREAL GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.--------------------------------- Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………………….
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

RR/10280