REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Abril de Dos Mil Catorce.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09359
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARITZA DIAZ MEZA Y MARCOS JOSE UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.921.816 y V-8.046.332, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 142.407. Según Acuerdo suscrito en fecha 11-04-2014, inserto a los folios 110, 111 vto, 112 vto, 113 y 114, en el cual las partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo en el presente procedimiento iniciado por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL el cual queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la parte demandada, MARCOS JOSÉ UZCATEGUI UZCATEGUI, ofrece pagar a la demandante, MARITZA DÍAZ MEZA, por el presente juicio de Partición de bienes conyugales, las siguientes cantidades de dinero: 1) Entregar en este acto, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), mediante un Cheque de Gerencia del Sur Banco Universal, Código Cuenta Cliente n° 0157-0081-55-2129910001, bajo el n° 90005061, a favor del abogado, ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, utsupra identificado, como pago total de los honorarios en representación de la demandante en este proceso, (tal y como consta copia del cheque de gerencia inserto al folio 113 de la presente causa). 2) Entregar en este acto, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 760.000,00) a través de un Cheque de Gerencia del sur Banco Universal, Código Cuenta Cliente n° 0157-0081-55-2129910001, bajo el n° 52005060, a favor de la ciudadana, MARITZA DÍAZ MEZA, identificada en autos, parte demandante en la presente causa, como pago único y total para dicha parte, (tal y como consta copia del cheque de gerencia inserto al folio 114 de la presente causa). SEGUNDO: al ciudadano, MARCOS JOSÉ UZCATEGUI, identificado en autos, se le adjudican en plena propiedad, los siguientes bienes: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una casa propia para habitación y a la parcela que ocupa y le corresponde, la casa consta de dos plantas: Planta Baja: posee dos habitaciones, una cocina, un comedor, una sala recibo, un baño, un garaje, un patio, un local, área de oficios, construidas con paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, pisos de granito y techo de platabanda. La Plata Alta: posee cuatro habitaciones, un baño, una sala star, y un porche hacia la parte posterior, con paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, pisos de granito y techo de machihembrado y teja, ubicada en la siguiente dirección: Calle Carabobo, Quinta Alpameclar, signado con el No. 11, de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, la parcela de terreno tiene una superficie de trescientos metros cuadrados (300. mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Mide diez metros (10 mts) y colinda con la calle Carabobo; FONDO: Mide diez metros (10 mts) y colinda con propiedad que es o fueron de Digna R. Angarrta; POR UN COSTADO: Mide treinta metros (30 mts) y colinda con propiedad que es o fueron de Angelina de Lobo; y POR EL OTRO COSTADO: Mide treinta metros (30 mts) y colinda con propiedad Máximo L. Carrero. Les pertenece según consta documento, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Campo Elías, Ejido, estado Mérida, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil cinco (2005), bajo el N° 19, folio 155 al folio 161, protocolo primero, Tomo Décimo Tercero, tercer trimestre. SEGUNDO: Un (1) inmueble constituido por dos lotes de terrenos y mejoras, ubicados en el Sector Los Híguerones, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida. Las medidas y linderos de los lotes de terrenos son los siguientes: PRIMER LOTE: Norte: Mide doce metros (12mts), con propiedad de Juan Flores; Sur Mide doce metros (12mts), con la carretera Mérida-Panamericana; Este: Mide nueve metros (9mts), con propiedad de Rubén Dávila Terán; y Oeste: Mide cuatro metros con cuarenta centímetros (4,40mts), con propiedad de Juan Flores. SEGUNDO LOTE: Frente: Mide trece metros con treinta centímetros (13,30mts), en parte con terreno de propiedad y parte con el antes camino a las Mesitas, hoy con la Avenida Centenario; Fondo: Mide doce metros con ochenta centímetros (12,80mts), con terrenos de Yalíly Uzcategui Cabrices; Lado Derecho: Mide cinco metros con quince centímetros (5,15mts), con terrenos de Yalily Uzcategui Cabrices; y Lado Izquierdo: Mide doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts), con terrenos de Yalily Uzcategui Cabrices. Ambos son colindantes que conforman uno solo; el cual posee las siguiente medidas y linderos generales: Frente: Mide trece metros con treinta centímetros (13,30 mts) y colinda hoy con la avenida centenario; Fondo: Mide doce metros (12 mts), colinda con terrenos de Yalily Uzcategui Cabrices; Lado Derecho: Mide catorce metros con quince centímetros (14,15 mts), colinda con terrenos de Rubén Dávila Terán; y Lado Izquierdo: Mide diecisiete metros con quince centímetros (17,15mts), con terrenos de Yalily Uzactegui Cabríces, y las mejoras consistente en un local comercial, construida con paredes de bloques, frisadas, techo de tejalit y pisos de cementos pulido, tres portones tipo Santamaría; y una VIVIENDA con su respectiva escalera de acceso hacia el sótano, construido con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y pisos de cementos pulido, el cual consta de tres (3) habitaciones; un (1) baño y cocina comedor. Les pertenece según consta en documento, inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Campo Elías, Ejido, del Estado Mérida, en fecha seis (6) de febrero de dos mil seis (2006), bajo el n° 20, folio 151 al 157, protocolo primero, Tomo sexto, Primer Trimestre. TERCERO: Un (1) inmueble constituido por una casa para habitación de dos (2) plantas y la parcela de terreno donde está construida, ubicada en la siguiente dirección: En la segunda transversal de la Calle Caigüiré N° 6-66, Barrio El Llanito, del Municipio Libertador, estado Mérida, con un área de trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (345.66 mis2) y sus linderos son NORTE: En siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts), con segunda transversal de la Calle Caigüiré; SUR: Con ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35mts), con terrenos de Mary Mercedes Guillen, ESTE: En treinta y cuatro metros con noventa centímetros (34,90 mts), con inmueble de Gregoria Salcedo y OESTE: En treinta y cuatro metros con noventa centímetros (34,90 mts), con inmueble de Alberto Puccini Chaparro. Dicha casa de habitación consta de las siguientes comodidades: un (1) salón star, dos (2) comedores, dos (2) recibos, ochos (8) dormitorios, seis (6) baños, dos (2) cocinas, dos (2) lavaderos; un (1) deposito y un (1) balcón. PRIMERA PLANTA: Le fue construido en el sótano, ubicado en la parte de atrás, dos (02) habitaciones, una (01) cocina-comedor, una (01) sala-recibo, un (01) baño y un (01) lavadero, en su SEGUNDA PLANTA: Se le construyo una escalera de concreto, que da acceso a la azotea del inmueble. Les pertenece según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Libertador, del estado Mérida, de fecha once (11) de septiembre de dos mil seis (2006), bajo el n° 36, folios 271 al 277, protocolo primero, Tomo Cuadragésimo, tercer trimestre. En consecuencia del ofrecimiento de pago y la aceptación de las cantidades expresadas y la Partición y liquidación de bienes, las partes convienen de mutuo acuerdo celebrar la presente transacción amigable y manifiestan expresamente aceptarla en todas sus partes, no teniendo a tal evento nada que reclamarse recíprocamente, igualmente las partes decolaran que con la presente transacción judicial quedan totalmente pagado todo lo concerniente a honorarios profesionales y cualquier otro gasto derivado de la presente partición y liquidación de bienes conyugales reclamada judicialmente; por la ciudadana MARITZA DÍAZ MEZA, quien acepta el presente convenimiento y el pago anterior y pide al Tribunal levantar todas las medidas cautelares solicitadas. De igual manera solicitamos homologue la presente transacción y piden se declare terminado el presente Juicio y ordenar archivar el expediente. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación de los Bienes acordados. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 09359, de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.--------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SCRIA.

Ngr/09359