REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Abril de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 10172
Visto la anterior Demanda de EXTENSION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta, en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, a solicitud. A solicitud de la ciudadana ANAILYN DEL CARMEN TERAN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-23.725.170, en contra de su padre el ciudadano RAMON ALFONSO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.313.667. Ambas partes convinieron a través del escrito presentado en fecha 11-04-2014, inserto a los folios del 43 al 46, la EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano RAMON ALFONSO PARRA, antes identificado se compromete a cumplir a favor de su hija ANAILYN DEL CARMEN TERAN ANDRADE, antes identificada una Obligación de Manutención mensual, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), adicionalmente UN BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de SEPTIEMBRE, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), igualmente UN BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. La Obligación de Manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los Bonos, provisionalmente mediante recibo de pago, mientras la ciudadana ANAILYN DEL CARMEN TERAN ANDRADE, antes identificada, se compromete aperturar una cuenta de ahorro en una entidad Bancaria a su nombre. Dicha obligación será objeto del aumento automático y proporcional del veinte (20%) por ciento, una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-04-2014, por los ciudadanos: ANAILYN DEL CARMEN TERAN ANDRADE y RAMON ALFONSO PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

.En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA



Ngr/10172