REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Quince (15) de Abril de 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10260
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos OMITIR NOMBRE Y MARLO MANUEL REBOLLEDO RANGEL, venezolanos, adolescente la primera, mayor de edad el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.052.818 y V-21.183.816, en su orden respectivo, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ciudadano MARLO MANUEL REBOLLEDO RANGEL, antes identificado, ofrece: PRIMERO: la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.00,00), mensuales, en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes o el día hábil siguiente, SEGUNDO: El Bono Escolar ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago los primeros días 15 del mes de Agosto de cada año, TERCERO: El Bono Decembrino ofrece la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), con fecha de pago los primeros días 15 del mes de Diciembre de cada año, CUARTO: Los ciudadanos MARLO MANUEL REBOLLEDO RANGEL y MARIA TINTINA RIVAS RUIZ Se comprometen a sufragar equitativamente los gastos de atención Médica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, es decir, el 50% cada uno, QUINTO: ambas partes establecieron que los montos antes señalados serán incrementados anual y automaticamente en un veinte por ciento 20%. SEXTO: ambas partes establecen que los montos antes señalados serán cancelados por el ciudadano MARLO MANUEL REBOLLEDO RANGEL mediante depósitos o transacciones a una cuenta que la ciudadana madre MARIA TINTINA RIVAS RUIZ se compromete abrir en los próximos días. Solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-03-2014, por los ciudadanos: OMITIR NOMBRE Y MARLO MANUEL REBOLLEDO RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
RR/10260
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