REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Quince (15) de Abril de 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10286
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JOSE BENEDICTO VILLARREAL RAMIREZ y ALBA ROSA LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.033.142 y V-11.461.668, en su orden respectivo, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ciudadano JOSE BENEDICTO VILLARREAL RAMIREZ, antes identificado, ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del 30 de Marzo de 2014, mediante la entrega directa a la madre, contra recibo. El Bono Escolar ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el día 01 del mes de Septiembre de cada año a partir del 2014 mediante la compra de útiles escolares, uniforme y calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El Bono Decembrino ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014 mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. En relación a las medicinas y gastos médicos extraordinarios serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, y solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-03-2014, por los ciudadanos: JOSE BENEDICTO VILLARREAL RAMIREZ y ALBA ROSA LOBO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SRIA.
RR/10286
|