REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Quince (15) de Abril de 2014.

203º y 154 º
Asunto Nro. 10288

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos JUAN DE DIOS VELASQUEZ BENITEZ Y MARIA DE LOURDES PEREZ SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.588.653 y V-15.031.610, en su orden respectivo, en su condición de padres de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijas, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ciudadano JUAN DE DIOS VELASQUEZ BENITEZ, antes identificado, ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes o el día hábil siguiente, a partir del 31 de Marzo de 2014, mediante depósito bancario en la Cuenta Corriente en el Banco Sofitasa a nombre de la madre. El Bono Escolar ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el día 15 del mes de Agosto de cada año a partir del 2014. El Bono Decembrino ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 10 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2014. En relación a las medicinas y gastos de ropa y calzado durante el año serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes médicos. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, y solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-03-2014, por los ciudadanos: JUAN DE DIOS VELASQUEZ BENITEZ Y MARIA DE LOURDES PEREZ SUESCUN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SRIA.
RR/10288