REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (02) de Abril de 2014.
202º y 152 º
Asunto Nro.01567
SOLICITANTE: HECTOR SIPRIANO VARELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.034.834, domiciliado en Av. 16 de Septiembre, Barrio Campo de Oro, Pasaje Rómulo Gallegos, casa Nº 1-36, Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR SIPRIANO VARELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.034.834, asistido por el abogado DOUGLAS WILFREDO SUAREZ QUINTERO, inscrito bajo Inpreabogado Nro° 42.865, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponden por herencia dejada por su difunta madre la ciudadana LUZ MARINA BENITEZ DE VARELA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.470.789, tal como se evidencia de Formulario para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones de fecha 25 de Septiembre de 2012, inserto al folio (27), del presente expediente, Nº 00096415, sobre el siguiente bien inmueble:
1º) El 25%, del acervo hereditario, sobre el valor total del Inmueble, consistente en: Una parcela de terreno ubicada en el Sector Onia -Santa Isabel, carretera Panamericana, vía San Cristóbal, Jurisdicción del Municipio Antonio Alberto Adriani del estado Mérida. La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (166,50 M2); le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad de la misma de (0,184843%) sobre las cosas y cargas comunes de la “URBANIZACIÓN VISTA HERMOSA”; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: FRENTE U OESTE, en una extensión de 9,00 mts, con la AV. 4A; FONDO o ESTE, en una extensión de 9,00 mts, con la parcela A147; COSTADO LATERAL IZQUIERDO o NORTE, en una extensión de 18,50 mts, con la parcela A197; COSTADO LATERAL DERECHO o SUR, en una extensión de 18,50 mts, con la parcela A195. La mencionada unidad de vivienda unifamiliar tiene un area de construcción aproximada de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 44,00 M2); y se encuentra integrada por las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, cocina, lavadero y un puesto de estacionamiento. Los linderos medidas y demás determinaciones, tanto de la parcela de terreno como los de la unidad de vivienda constituida sobre dicha parcela de terreno, constan suficientemente en el documento de parcelamiento de la “URBANIZACION VISTA HERMOSA” protocolizado ante la citada oficina Subalterna de Registro, el 18 de Abril de 1996, bajo el Nº 07, Tomo Segundo, en el documento de Rectificación del Parcelamiento protocolizado ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 07 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 05, Tomo 4º y sus aclaratorias protocolizadas en la citada Oficina Subalterna de Registro el 14 de Agosto de 1997, bajo el Nº 01, Tomo 6º y el 23 de Noviembre de 1999, bajo el Nº 21, Tomo Quinto, todos del Protocolo Primero respectivamente. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 07/100 BOLIVARES, (Bs.2.085.756,07).------------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Visto el avaluó levantado al efecto por el Perito Forestal-Avaluador MILTON ARGENIS DAVILA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.583, inscrito en la Asociación Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos No. 181, avaluó este que el Tribunal valora. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01567, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar los respectivos cheques de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. El Tribunal autoriza el ciudadano HECTOR SIPRIANO VARELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.034.834, en su carácter de padre y representante legal del Adolescente de autos, para que lo represente en la firma de los documentos por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, y así mismo lo exhorta a que consigne por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Nvb/01567
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