REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Abril de 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 10179
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RAMON ALFONSO PEREZ RAMIREZ Y YULY YAJAIRA CARVAJAL DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.106.239 y V-16.907.426, en su orden respectivo, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre ciudadano RAMON ALFONSO PEREZ RAMIREZ, antes identificado, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), quincenales, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, ó al día hábil siguiente, a partir del 30 de marzo de 2014. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 30 del mes de agosto de cada año, mediante la compra de útiles escolares, uniforme, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre. El Bono Navideño ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con fecha de pago el 22 del mes de Diciembre de cada año, mediante la compra de la ropa y calzado, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre, las medicinas y otros gastos de salud, como oftalmología, odontología, ó atención especializada psicológica y psiquiátrica se atenderá en (50%) de su valor por cada padre contra recipe y factura, si es gasto programado se atenderá en el mes siguiente a la información aportada y si es emergencia se atenderá el gasto en los 5 días calendarios siguientes a la información recibida. La madre estuvo de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, y solicitan que se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-03-2014, por los ciudadanos: RAMON ALFONSO PEREZ RAMIREZ Y YULY YAJAIRA CARVAJAL DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Nvb/10179
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