REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dos (02) de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154 º
Asunto Nro. 10196
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos SUAREZ ARANGUREN YRMA MARIA Y ARAUJO SOTO JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-27.128.483 y V-14.401.140, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad y siete meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres de la niña antes identificada acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: el padre ciudadano ARAUJO SOTO JOSE ANTONIO, propuso compartir con sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: compartiré con los niños, un fin de semana cada quince días, buscándolos el día sábado a las 09:00 de la mañana en la Plaza Matriz de Ejido Estado Mérida y los entregare el domingo a las 04:00 de la tarde en el mismo lugar; SEGUNDO: En cuanto al mes de Diciembre compartiré con mis hijos, este año del 30 de diciembre al 02 de enero, y el año siguiente 2015 compartiré del 23 al 26 de diciembre y así sucesivamente alternando cada año. En relación al periodo 2015, el carnaval lo pasaran con su madre y semana santa con el padre, alternando cada año. En relación al periodo vacacional de Julio-Agosto-Septiembre el padre buscara a los niños en su residencia para compartir 08 días continuos, aumentando cada año hasta alcanzar el 50% del periodo vacacional. La madre expone estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos y solicita se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-03-2014, por los ciudadanos SUAREZ ARANGUREN YRMA MARIA Y ARAUJO SOTO JOSE ANTONIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.