REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Abril del dos mil catorce (2014)
203º y 154 º
Asunto: 01643
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELY COROMOTO PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.986.347, domiciliada en el Arenal, carretera vía la Joya, casa sin numero, diagonal a la Bodega El Toro, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por la Abogada MICHELLE ORIANA BERGODERI PEÑA, en su carácter de Defensora Publica Tercera (E), para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la referida niña. La presente solicitud se debe a que la ciudadana MARIELY COROMOTO PEÑA PEÑA, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.953.271, domiciliado en Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diez (10) de Abril de dos mil catorce (2014), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano JOSE GREGORIO CAMACHO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.953.271. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Scria.
Ngr/01643
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