REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Expediente No. 06376

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NESTOR JOSE AÑEZ ROJAS Y JEANETVSKA DEL COROMOTO URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.352.858 y V-12.805.663, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: ROSA GONZALEZ DE AMPUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.437.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos NESTOR JOSE AÑEZ ROJAS Y JEANETVSKA DEL COROMOTO URDANETA GONZALEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA GONZALEZ DE AMPUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.437. Seguidamente mediante auto de fecha 27/11/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 12/12/2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos NESTOR JOSE AÑEZ ROJAS Y JEANETVSKA DEL COROMOTO URDANETA GONZALEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 22/01/2011, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 03. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 06-12-2013, mediante diligencia los ciudadanos NESTOR JOSE AÑEZ ROJAS Y JEANETVSKA DEL COROMOTO URDANETA GONZALEZ, identificados en autos, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, decretada por este Tribunal, haciendo el tribunal su pronunciamiento en fecha 20-03-2014, se libro boleta a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos NESTOR JOSE AÑEZ ROJAS Y JEANETVSKA DEL COROMOTO URDANETA GONZALEZ, ut supra identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 22/01/2011, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 03. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño de autos, será ejercida por ambos padres y la CUSTODIA la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN El padre NESTOR JOSE AÑEZ ROJAS, antes identificado, suministrara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.400.00), mensuales, y DOS BONOS por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.00), cada uno, para los meses de JULIO y DICIEMBRE, con un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Igualmente el padre cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de medicinas y hospitalización cuando sea conducente por agotamiento del Seguro de Cirugía y Hospitalización que le corresponde al referido niño. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá buscar al niño cuando este libre, y no perturbe su horario de lactancia, descanso, recreación, y formación al bienestar del niño, estableciendo entre ambos padres las salidas y regresos del niño al hogar materno. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (22) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

Ngr/06376