REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09332
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano Abogado ANDRES ARIAS REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.297.996, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.900, en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de Poder Especial conferido por ante la Notaria Publica de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 19-11-2013, bajo el No. 39, tomo 56, para asistir al ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.070.110, en su carácter de padre y representante del Adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo mencionado anteriormente, con relación al error de transcripción al momento de asentar los apellidos de la madre del adolescente de autos la ciudadana BLANCA ESTHER MORA GUTIERREZ, acta de nacimiento que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nro. 258, folio 133, correspondiente al año 1997.--------------------------------------------
El error invocado por el solicitante consiste en que al momento de asentar el Acta de Nacimiento de su hijo, por ante el Registro Civil antes mencionado, se obvio colocarle el apellido de casada a la progenitora del adolescente de autos la ciudadana BLANCA ESTHER MORA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.896.227, tal como se evidencia su estado civil, en el Acta de Matrimonio inserta al folio (12 vto) de la presente causa, correspondiente al año 1989, lo que conlleva a que la citada acta de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, adolezca del error de transcripción relacionado con la omisión del apellido de casada a la progenitora del adolescente la ciudadana BLANCA ESTHER MORA GUTIERREZ, siendo lo correcto BLANCA ESTHER MORA DE DIAZ. En fecha 26-11-2013, se admitió la presente solicitud, se ordeno aperturar procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ordenando la publicación del Cartel, se ordeno la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 30 y 31 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única en la cual los ciudadanos JOSE ANTONIO DIAZ DIAZ y BLANCA ESTHER MORA DE DIAZ, antes identificados, en su carácter de progenitores y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, ratifican en todas y cada una de sus partes la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de adolescente de autos, en la cual no fue incluido del apellido de casada a la progenitora del adolescente la ciudadana BLANCA ESTHER MORA DE DIAZ. De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNNA, se escucho la opinión del adolescente de autos, y con fundamento a los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con los artículos 177, parágrafo segundo literal i y el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 144 Y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, considera esta sentenciadora que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, en los términos solicitados en el presente asunto, es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, el cual fue asentado en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, bajo el Nro. 258, folio 133, correspondiente al año 1997. En tal sentido, se ordena estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado que se encuentran en ese Registro Civil, indicando la corrección de los apellidos de la ciudadana BLANCA ESTHER MORA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.896.227, en su carácter de madre del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide.----------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los (22) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. --------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
Ngr/09332
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