REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
Vista la presente Solicitud, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, suscrita por los ciudadanos HECTOR ALONSO ZERPA MARQUINA Y ZONHEYDA CAROLINA ROJAS CALLES titulares de la cedula de identidad Nº V-14.623.904 y V-12.348.880 debidamente asistidos por los abogados CARLOS FELICE PACHECO SBARRA Y ANA BEATRIZ PEÑA GAMBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 130.619 y 128.007. Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el domicilio de la ciudadana ZONHEYDA CAROLINA ROJAS CALLES, antes identificada junto con los niños OMITIR NOMBRES actualmente de diez (10) y siete (07) años de edad se encuentra en la ciudad de Barinas, Urbanización Bloque la Patricentenaria, bloque 5 Piso 01, Apartamento 01-05 Barinas estado Barinas. Nº telefónico 0424-7120910. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 8 y en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 47, 60 y 69 del Código Procedimiento Civil. Expediente Nº 04960 SOLICITANTE: ZERPA MARQUINA HECTOR ALONSO. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.----
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 23 días del Mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EF/04960
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