REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º
Asunto Nro. 10324
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JEANETLIZ ANDREINA RANGEL SUESCUN Y CARLOS EDUARDO UZCATEGUI CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.797.960 y V-17.130.783, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres de la niña antes identificada acuerdan: FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: el padre ciudadano CARLOS EDUARDO UZCATEGUI CALDERON, propuso compartir con su hijo de la siguiente manera: PRIMERO: El día viernes en horas de la tarde hasta el día lunes a las siete 07:00 A.M. buscándolo en la residencia de la progenitora y retornándolo en la Unidad Educativa Rafael Antonio Godoy, comprometiéndose a cumplir con las actividades escolares y extraescolares que debe asistir su hijo, previa comunicación con la progenitora; SEGUNDO: con respecto a los días de asueto, épocas de carnaval y semana santa compartirá de manera equitativa y alternativamente para cada progenitor. TERCERO: Por otra parte para la época escolar y navideña compartirán el cincuenta por ciento (50%) de cada periodo de manera alternativa y equitativamente, previa comunicación con la progenitora. La madre expone estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos y solicita se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08-04-2014, por los ciudadanos JEANETLIZ ANDREINA RANGEL SUESCUN Y CARLOS EDUARDO UZCATEGUI CALDERON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
La Sria.
RR/EXP 10324
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