REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (25) de Abril de dos mil Catorce (2014).
203º y 154º
Asunto Nro. 01664

SOLICITANTE: JOSE GRICELIO PEREZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.021.

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha nueve (09) de Abril del año (2014), presentada por el ciudadano JOSE GRICELIO PEREZ DUGARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.021, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GRACIELA BRICEÑO DE PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 77.642, quien actúa con el carácter de TUTOR DEFINITIVO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, tal como se evidencia en la Sentencia de fecha cuatro (04) de Diciembre del año 2013, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, causa No. 09088, Motivo: Tutela, inserta a los folios 03,04 y 05 en la presente causa; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios por ante la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, relacionados con FIDEICOMISO, PASIVOS LABORALES, SUELDO, AGUINALDOS, UTILIDADES, PRIMAS, ACREENCIAS, CAJA DE AHORRO, MONTEPIO, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante ZOILO PEREZ ALBARRAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.594. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (10) de Abril de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA, relacionados con FIDEICOMISO, PASIVOS LABORALES, SUELDO, AGUINALDOS, UTILIDADES, PRIMAS, ACREENCIAS, CAJA DE AHORRO, MONTEPIO, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante ZOILO PEREZ ALBARRAN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.594, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano JOSE GRICELIO PEREZ DUGARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.021, en su carácter de hermano y TUTOR DEFINITIVO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual la adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que les puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte a la adolescente de autos, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano JOSE GRICELIO PEREZ DUGARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.866.021, en su carácter de hermano y TUTOR DEFINITIVO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (25) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Scria.
Ngr/01664