REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Asunto Nro.01558
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RAMON JAIMES DELGADO Y ALEIDA CAROLINA VILLARREAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.130.385 y V-17.238.270, actuando en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la MARIA ENRRIQUETA GONZALEZ SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-13.966.932, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.323; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR INMUEBLES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo, consistente en: PRIMERO: Un (01) lote de terreno, para la Agricultura y Cría con las mejoras de una casa para habitación construida y mejoras, y las demás adherencia que están en dicho lote de terreno, ubicado en la Aldea “Agua Caliente”, en la Jurisdicción de Tabay del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: PIE: Colinda con Gil Maldonado, divide cerca; LADO DERECHO: colinda con camino real; CABECERA: Colinda con propiedad de Francisco Uzcategui; LADO IZQUIERDO: Colinda con propiedad de Francisco Bonillo, divide la quebrada Muñoz. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de dos (02) hectáreas. El referido inmueble fue adquirido por el ciudadano JOSE RAMON JAIMES DELGADO, antes identificado, según documento debidamente registrado y protocolizado, por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 17 de Junio de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el No. 64, Tomo 4, folio 208, Protocolo Primero correspondiente al adicional Segundo Trimestre del citado año. Indican los solicitantes, que el precio de la compra del referido bien es por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.180.000,00). El dinero para adquisición del Bien lo han adquirido los niños por dadivas recibidas durantes sus vidas por familiares y padrinos. SEGUNDO: Los derechos y acciones sobre un Inmueble consistente en una (01) vivienda unifamiliar de dos (02) plantas ubicada en la vía Los Chorros de Milla, calle que conduce a la Campiña, No. 1-62, Quinta Olga de la ciudad de Mérida. La parcela de terreno tiene una superficie de doscientos ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (208,80 M2), sus medidas y linderos son: POR EL FRENTE: En extensión de once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts), calle que conduce a la Campiña; POR EL FONDO: En igual extensión que la anterior, con inmueble que es o fue del Dr. Daniel Amado Ortiz. POR UN COSTADO: En dieciocho metros (18,00 Mts) una calle ciega; y POR EL OTRO COSTADO: En igual extensión que la anterior, con casa que es o fue de Eladio Girondo. El referido inmueble fue adquirido por el ciudadano JOSE RAMON JAIMES DELGADO, antes identificado, según documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de Noviembre de 2013, bajo el No. 2013.4076, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.3.883, y correspondiente al libro del folio real del año 2013. Indican los solicitantes, que el precio de la compra del referido bien es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500.00). El dinero para adquisición del Bien lo han adquirido los niños por dadivas recibidas durantes sus vidas por familiares y padrinos. Los solicitantes manifiestan que sus hijos serán los únicos y exclusivos propietarios de los referidos bienes descritos anteriormente, reservándose los mismos el Derecho de Usufructo de por vida, tal como se evidencia en el escrito libelar de la solicitud de autos, inserta a los folios 1 vto, y 2 en la presente causa. ---------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por las partes interesadas, y la opinión de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la LOPNNA, y los ciudadanos JOSE RAMON JAIMES DELGADO Y ALEIDA CAROLINA VILLARREAL GONZALEZ, antes identificados, quienes manifestaron al Tribunal su deseo que se le de Autorización a sus hijos para comprar los inmuebles descritos anteriormente en la presente solicitud, reservándose los mismos el Derecho de Usufructo de por vida; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01558, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR de los niños de autos, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente la ciudadana MARIA ENRRIQUETA GONZALEZ SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-13.966.932, en su carácter de CURADORA AD HOC, de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo, habiendo aceptado y prestado el juramento de Ley en fecha 27-03-2014, los representara en la firma del documento de adquisición de los bienes inmuebles por ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014)
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SCRIA.
Ngr./01558
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